RESICO 2027: qué propone el Paquete Económico
Contador Público · Maestro en Impuestos
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RESICO 2027: qué propone el Paquete Económico
El 8 de septiembre de 2026 el Ejecutivo entregó a Diputados el Paquete Económico para 2027, y una de sus iniciativas propone cambios al Régimen Simplificado de Confianza, el RESICO. Eso es lo que circula como RESICO 2027, y conviene empezar por ahí: es una iniciativa, una propuesta. No es ley y puede cambiar en comisiones o no aprobarse.
Mientras tanto aplican las reglas vigentes de 2026 y el RESICO de hoy.
Lo que la iniciativa propone mover
Para personas físicas, la iniciativa entregada propone subir el tope de ingresos del año de 3,500,000 a 5,000,000 de pesos (artículo 113-E de la Ley del ISR), que los pagos hechos antes de rebasar ese tope se consideren definitivos, y que quien dejó el régimen pueda volver al año siguiente si no excede los cinco millones y está al corriente.
Para el sector primario la exención propuesta sube de 900,000 a 1,000,000, y para personas morales el tope propuesto pasa de 35 a 50 millones, con el régimen vuelto opcional.
Lo que no cambia
Las tasas son lo que más se confunde y la iniciativa no las toca: siguen de 1.00 % a 2.50 % sobre lo que cobraste en el mes. Lo único que se mueve en la tabla es el techo del último renglón; los ejemplos están en la guía de tasas.
Tus obligaciones tampoco cambian en el texto propuesto: emitir tus CFDI —tus facturas electrónicas—, declarar, y las mismas causales de salida.
El IVA del 7 %: menos trabajo contable, otra cuenta
Esto no está en la reforma al ISR sino en la iniciativa de Ley de Ingresos para 2027, artículo 25, fracción XVIII. Y no es una tasa más baja: es cambiar una forma de calcular por otra.
Hoy, quien causa IVA lleva contabilidad de IVA: registra el impuesto que le trasladan en cada gasto, lo acredita —lo resta— y paga la diferencia entre lo que cobró y lo que compró. La propuesta borra ese ida y vuelta: se paga el 7 % de lo cobrado y ya. No hay acreditamiento que llevar ni gastos que conciliar, y a las personas físicas la iniciativa las releva de esa contabilidad.
Ése es el trueque: menos trabajo contable a cambio de, quizá, más impuesto. O menos, según cuánto IVA acreditable tengas de verdad en el año; eso se cuenta con tu contador. Si compras pocos insumos con IVA, la cuenta te favorece; si compras mucho al 16 % y hoy lo acreditas, no.
Bajo esa opción, al cliente se le sigue trasladando el 16 %: el 7 % es solo lo que se le paga al SAT, y la diferencia no se sumaría a tus ingresos para el ISR. Las morales que opten seguirían llevando contabilidad completa: a ellas el ahorro de trabajo no les toca.
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El aviso al SAT iría dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año y, por ser anual la Ley de Ingresos, habría que renovar la opción cada año.
A quién le tocaría: un número tuyo
Entrar, permanecer o salir del régimen lo decide un número tuyo: los ingresos que efectivamente cobraste en el año. No lo que facturaste, lo que entró. Y eso no depende del Congreso: en la mayoría de los negocios se sabe hasta que el contador cierra.
Cuándo se sabrá
La Ley de Ingresos sí tiene calendario: Diputados debe aprobarla a más tardar el 20 de octubre y el Senado el 31, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ahí se resolvería el IVA del 7 %.
La reforma al ISR va en un decreto aparte, sin fecha propia en la Constitución. La iniciativa propone vigencia desde el 1 de enero de 2027.
Cómo verlo en tus números
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Estamos siguiendo la discusión con el documento en la mano y la iremos explicando conforme avance. Y el dato que decide entre las dos formas de calcular el IVA —cuánto acreditable tienes de verdad— no es algo que falte construir: sale de lo que la plataforma ya calcula hoy. Quien llegue a la votación con ese número lo resuelve con su contador en una tarde.
No decidimos tu régimen ni hacemos tu contabilidad: les damos a ti y a tu contador la misma foto el mismo día. Eso es tu contabilidad fiscal visible y en orden.
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