RESICO 2026: qué es, requisitos y cuánto pagas de ISR

Por Francisco Rodríguez

Contador Público · Maestro en Impuestos

Publicado el

Esta guía es informativa y general; no sustituye la asesoría de tu contador. Confirma tu caso particular con un profesional.

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal para personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año que paga ISR con tasas de 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras. A cambio de esas tasas bajas, no permite deducir gastos. Aquí te lo explicamos sin letra chica: quién puede estar, cuánto se paga y qué obligaciones tiene, para que lo veas claro y decidas con datos.

¿Qué es el RESICO?

Es el régimen que el SAT diseñó para simplificarle la vida fiscal a quien factura relativamente poco. En lugar de calcular tu ISR sobre la utilidad (ingresos menos gastos), lo calculas con una tasa fija baja sobre tus ingresos cobrados. Menos cuentas, tasas más bajas… pero con una regla clara: no deduces gastos.

Aplica para personas físicas con actividad empresarial, profesional (honorarios) o de arrendamiento. También existe un RESICO para personas morales, con reglas distintas; esta guía se enfoca en personas físicas, que es donde están la mayoría de las dudas. Si quieres ir a la fuente, el SAT mantiene un minisitio oficial del Régimen Simplificado de Confianza con las reglas al día.

¿Quién puede tributar en RESICO?

Puedes estar en RESICO si:

  • Eres persona física con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento.
  • Tus ingresos no superan los $3,500,000 al año.
  • Estás al corriente con el SAT (RFC activo, e.firma, buzón tributario y opinión de cumplimiento en positivo).

No pueden estar en RESICO, entre otros:

  • Quienes son socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente.
  • Quienes reciben ingresos por honorarios de miembros de consejo, o asimilados a salarios.
  • Quien supera el límite de $3.5 millones anuales.

¿Cuánto se paga de ISR en RESICO?

El ISR se calcula con una tabla progresiva sobre tus ingresos del mes efectivamente cobrados (sin IVA):

Ingresos del mes (cobrados, sin IVA) Tasa de ISR
Hasta $25,000 1.00%
De $25,000.01 a $50,000 1.10%
De $50,000.01 a $83,333.33 1.50%
De $83,333.34 a $208,333.33 2.00%
De $208,333.34 en adelante 2.50%

Ejemplo: si en el mes cobraste $40,000, tu ISR es $40,000 × 1.10% = $440. Simple y bajo — esa es la gracia del régimen.

¿Y el IVA en RESICO?

RESICO simplifica el ISR, no el IVA. Si tu actividad causa IVA, sigues trasladando el 16% en tus facturas y presentando tu declaración de IVA cada mes como cualquier otra persona física. No lo pierdas de vista: es el error más común de quien entra a RESICO pensando que "ya no declara nada".

La retención del 1.25% (cuando le facturas a una empresa)

Si le facturas a una persona moral (una empresa), esta te retiene el 1.25% de tus ingresos y lo entera al SAT por ti. Esa retención no es un impuesto extra: es un anticipo de tu ISR, y se te acredita en tu declaración mensual.

¿Quieres ver cuánto te retienen y cuánto te depositan neto en una factura? Úsalo en la calculadora de retenciones de Veralty antes de facturar.

Obligaciones del RESICO

Estar en RESICO no es "no hacer nada". Para conservarlo, necesitas:

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  • Emitir CFDI por todos tus ingresos.
  • Presentar tu declaración mensual de ISR (y de IVA, si aplica), a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Presentar tu declaración anual en abril.
  • Mantener tu e.firma, buzón tributario y opinión de cumplimiento activos y en positivo.

Cumplir a tiempo no es solo evitar recargos: es lo que te mantiene en el régimen.

Ventajas y desventajas

A favor:

  • Tasas de ISR muy bajas (1% a 2.5%).
  • Cálculo sencillo; el SAT te precarga buena parte de la información.
  • Las retenciones que te hacen se acreditan.

En contra:

  • No deduces gastos. Si tu actividad tiene muchos gastos o inversión, podrías pagar menos en otro régimen.
  • Si dejas de cumplir (no declaras, te atrasas), puedes perder el beneficio.
  • No todos califican.

RESICO vs. Actividad Empresarial y Profesional: ¿cuál conviene?

La diferencia de fondo es simple:

  • RESICO: pagas una tasa baja sobre lo que cobras, pero no deduces.
  • Actividad Empresarial y Profesional (régimen general): pagas una tarifa más alta sobre tu utilidad (ingresos menos gastos), pero sí deduces.

Regla práctica: si tienes pocos gastos deducibles (servicios, consultoría, poca inversión), RESICO suele convenir. Si tienes muchos gastos o inversión fuerte, el régimen general con deducciones puede salir más barato. Es una cuenta que vale la pena correr con tu contador antes de decidir.

¿Cómo darte de alta o cambiarte a RESICO?

Se hace en el portal del SAT, en la actualización de tus obligaciones fiscales, con tu e.firma. Si ya estás inscrito en otro régimen, el cambio suele aplicar conforme a los plazos que marca el SAT. Como cada situación es distinta, apóyate en tu contador para que el cambio quede bien y en tiempo.

¿Cómo se pierde el RESICO? (evita estos errores)

  • Exceder los $3.5 millones de ingresos anuales.
  • Dejar de presentar una o varias declaraciones.
  • No estar al corriente (opinión de cumplimiento negativa).
  • Caer en un supuesto de exclusión (por ejemplo, volverte socio de una empresa).

La mayoría de quienes pierden RESICO no lo hacen por vivos, sino por no darse cuenta a tiempo. Ahí es donde la visibilidad hace toda la diferencia.

Cómo Veralty te ayuda a no perderlo de vista

En RESICO tu tranquilidad depende de dos cosas: facturar y cobrar bien, y no dejar de presentar tus declaraciones. Veralty pone eso en el radar: ves tus ingresos cobrados del mes, el ISR que llevas, las retenciones que te han hecho y si tienes algo pendiente — en vivo, sin perseguir portales.

No reemplaza a tu contador: le da a los dos la misma foto, para que nada se te pierda de vista. Pruébalo 7 días gratis, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ISR en RESICO?
Entre 1% y 2.5% sobre tus ingresos del mes efectivamente cobrados (sin IVA), según una tabla progresiva. Por ejemplo, si cobraste $40,000 en el mes, pagas 1.10%, es decir $440 de ISR. No se deducen gastos.
¿El RESICO paga IVA?
Sí. El RESICO simplifica el ISR, no el IVA. Si tu actividad causa IVA, sigues trasladando el 16% en tus facturas y presentando tu declaración de IVA cada mes, como cualquier persona física.
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO?
$3,500,000 de pesos al año para personas físicas. Si superas ese monto, dejas de poder tributar en RESICO y pasas a otro régimen.
¿Puedo deducir gastos en RESICO?
No. A cambio de las tasas bajas, en RESICO pagas sobre tus ingresos cobrados sin restar gastos. Si tu actividad tiene muchos gastos deducibles, conviene comparar con el régimen general.
¿Qué pasa si no presento una declaración en RESICO?
Además de recargos, el SAT puede sacarte del régimen si dejas de cumplir tus obligaciones. Por eso lo clave en RESICO es no perder de vista tus declaraciones mensuales.
¿Me conviene RESICO o Actividad Empresarial?
Depende de tus gastos. Con pocos gastos deducibles, RESICO (tasa baja sobre ingresos) suele convenir. Con muchos gastos o inversión, el régimen general (pagas sobre utilidad, pero deduces) puede salir más barato. Confírmalo con tu contador.

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