Cambios RESICO 2027: lo que sí dice la iniciativa
Contador Público · Maestro en Impuestos
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Cambios RESICO 2027: lo que sí dice la iniciativa
Desde el 8 de septiembre, los cambios RESICO 2027 aparecen resumidos de tres o cuatro maneras distintas, y algunas no se sostienen a la vez. Conviene separar lo que está en el texto de lo que se le atribuye, : de las dos se toman decisiones.
Todo lo que sigue sale de la iniciativa entregada ese día a Diputados, con la misma advertencia en cada renglón: es una propuesta, no una norma vigente. Hoy rigen las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
La propuesta ensancha el régimen, y en las dos puntas
La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta propone subir el tope de ingresos del artículo 113-E, para personas físicas, de 3,500,000 a 5,000,000 de pesos. Para morales, el artículo 206 pasaría de 35 a 50 millones, con un cambio de verbo que no es menor: donde hoy dice «deberán» cumplir, el texto propuesto dice «podrán».
La iniciativa también quita la puerta que solo abría hacia afuera: el párrafo séptimo del 113-E propuesto permite volver desde el ejercicio siguiente si los ingresos del año anterior no exceden los cinco millones y se está al corriente, y un párrafo cuarto nuevo del 206 hace lo mismo para las morales. La exención del sector primario sube a un millón, y los pagos hechos antes de rebasar el tope se considerarían definitivos.
Las tasas no se tocan
La tabla del 113-E se queda como está en el texto propuesto: de 1.00 % a 2.50 % sobre los ingresos efectivamente cobrados del mes. Lo único que se mueve es el techo del último renglón. No hay tasa nueva ni escalón nuevo; la tabla vigente está en la guía de RESICO.
Las causales de salida tampoco cambian, y las obligaciones —CFDI, declaraciones— se mantienen igual.
ISR trimestral y declaración única: anunciados, ausentes del texto
El 10 de septiembre se presentaron en conferencia dos facilidades: pagar el ISR trimestralmente y presentar una sola declaración para ISR e IVA. Buena parte de la cobertura las reprodujo como texto legislativo.
No lo son. Ninguna de las dos aparece en la iniciativa de reforma al ISR ni en la de Ley de Ingresos. Al contrario: el artículo 25, fracción XVIII, de esta última manda pagar mensualmente, conforme al artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Podrían llegar después, por una regla de la Miscelánea o en el dictamen. Hoy no están escritas, y planear el ejercicio sobre ellas es planear sobre un anuncio.
El 7 % no es una rebaja del IVA: es otro método
La opción vive en esa misma fracción XVIII de la iniciativa de Ley de Ingresos, no en la reforma al ISR. Y no baja una tasa: cambia la forma de calcular.
Hoy, quien causa IVA lleva contabilidad de IVA: registra el impuesto que le trasladan en cada gasto, lo acredita y entera la diferencia entre lo que cobró y lo que compró. Bajo la propuesta eso desaparece —se entera el 7 % de lo cobrado, sin acreditamiento que llevar ni gastos que conciliar— y a las personas físicas el texto las releva de esa contabilidad.
Ése es el trueque: menos trabajo contable a cambio de, quizá, más impuesto. O menos, según cuánto IVA acreditable tengas de verdad en el año. Un despacho de servicios con pocos insumos gravados gana; un negocio que compra fuerte al 16 % y hoy lo acredita, pierde. Es una decisión de números y se toma con el contador.
Dos precisiones que el anuncio no trae. Al cliente se le sigue trasladando el 16 %: el 7 % es lo que se enteraría al SAT, y la diferencia no sería ingreso acumulable para el ISR. Y las morales que opten seguirían llevando contabilidad completa, así que a ellas el ahorro administrativo no les aplica.
Del mismo texto salen las condiciones: aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año, sin variar la opción durante el ejercicio, y renovación anual.
El caveat de los tres millones
Para morales, la iniciativa duplica los porcentajes de deducción de inversiones del 209: el mobiliario pasaría de 25 a 50 % y las regalías de 15 a 30 %.
Lo que casi no se publica es que ese artículo solo aplica si las inversiones del ejercicio no exceden de tres millones, y la iniciativa no reforma ese tope: aparece como texto inalterado. Para quien invierte por encima, duplicar los porcentajes cambia poco.
Lo que tiene fecha y lo que no
La Ley de Ingresos sí tiene calendario: Diputados a más tardar el 20 de octubre y el Senado el 31, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ahí se resolvería el IVA del 7 %.
La reforma al ISR va en un decreto aparte, sin fecha constitucional propia: quien le ponga día se lo está inventando. La iniciativa propone vigencia desde el 1 de enero de 2027, sin régimen de transición para quien ya está dentro.
El número que decide de qué lado quedas
Aquí termina lo que depende del Congreso y empieza lo que no.
Se muevan los topes o no, la pregunta es la misma: ¿dónde estás respecto de esa línea? No la contesta una interpretación, la contesta un número tuyo: los ingresos efectivamente cobrados. No lo facturado, lo cobrado. Y para elegir entre las dos formas de calcular el IVA, otro: cuánto acreditable tienes de verdad.
En la mayoría de las empresas ninguno de los dos se conoce durante el año. Se saben cuando el contador cierra, y un número que llega tarde no es información, es historia.
Estamos siguiendo la discusión con el documento en la mano y la iremos explicando conforme avance. Lo otro ya está resuelto: esos dos números no son una función por venir, salen de lo que la plataforma calcula hoy —ingresos cobrados con corte diario, ISR e IVA estimados en vivo, lo facturado contra lo cobrado—.
No hacemos tu contabilidad ni decidimos tu régimen: te damos a ti y a tu contador la misma foto el mismo día, y lo que brinque lo revisan juntos. Quien llegue a la votación con sus números decide en una tarde. Nada se te pierde de vista.
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