La retención del 1.25% en RESICO: qué es y cómo se acredita
Contador Público · Maestro en Impuestos
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Esta guía es informativa y general; no sustituye la asesoría de tu contador. Confirma tu caso particular con un profesional.
Si estás en RESICO y le facturas a una empresa (persona moral), esa empresa te retiene el 1.25% de tus ingresos (sin IVA) y lo entera al SAT por ti. No es un impuesto extra: es un anticipo de tu ISR que luego se te acredita.
¿Quién retiene y cuándo?
- Retienen las personas morales (empresas) a las que les facturas. Ellas descuentan el 1.25%, te pagan el resto y enteran la retención al SAT.
- Las personas físicas no retienen. Si le facturas a otra persona física, cobras completo (sin esta retención).
La retención queda registrada en el CFDI que emites; guárdalo, es tu comprobante.
¿Cómo se acredita?
En tu declaración mensual, tu ISR se calcula con tu tasa RESICO (1% a 2.5%) y luego le restas las retenciones que te hicieron:
ISR a pagar = ISR del mes − retenciones del 1.25%
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Un detalle que conviene conocer
En ingresos bajos, la retención (1.25%) puede ser mayor que tu tasa RESICO. Ejemplo:
- Facturas $10,000 a una empresa → te retienen $125.
- Tu ISR RESICO del mes (tasa 1.00%) = $100.
- Como te retuvieron $125 y debías $100, te queda un saldo a favor de $25.
No es un error: es normal cuando facturas casi todo a empresas y tus ingresos son bajos. Puedes ver el cálculo completo en la calculadora de retenciones.
No pierdas de vista tus retenciones
A fin de año, todas esas retenciones suman — y son dinero que ya adelantaste. Veralty mantiene en el radar tus retenciones acumuladas junto con tu ISR del periodo, para que ni tú ni tu contador dejen nada sobre la mesa. Conócelo.