Complemento de pago: qué es, cuándo se emite y plazos
Contador Público · Maestro en Impuestos
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Esta guía es informativa y general; no sustituye la asesoría de tu contador. Confirma tu caso particular con un profesional.
El complemento de pago (o Recibo Electrónico de Pago, REP) es un CFDI que documenta cuándo y cómo recibiste el pago de una factura que emitiste a crédito o en parcialidades. Solo aplica cuando la factura se emitió con método de pago PPD; si fue de contado (PUE), no lleva complemento. Es obligatorio, tiene plazo, y sin él tu cliente no puede deducir bien. Aquí te lo explicamos claro.
¿Qué es el complemento de pago?
Cuando vendes algo y te pagan después (a crédito, en parcialidades o de forma diferida), emites primero la factura de la venta y, cada vez que recibes un pago, emites un CFDI de tipo "Pago" con el complemento de pago. Ese comprobante dice: de qué factura se trata, cuánto te pagaron, cuándo y con qué forma de pago.
Sirve para dejar constancia del momento en que el dinero efectivamente entró — que es cuando, para efectos de flujo, se causan tus impuestos.
PUE o PPD: cuándo lleva complemento y cuándo no
Todo depende del método de pago que pusiste en la factura original:
| Método de pago | Cuándo se usa | ¿Lleva complemento? |
|---|---|---|
| PUE — Pago en Una sola Exhibición | Te pagan al momento de emitir la factura | No |
| PPD — Pago en Parcialidades o Diferido | Te pagan después (crédito, parcialidades) | Sí, uno por cada pago que recibas |
La regla es simple: si ya te pagaron, PUE; si te van a pagar después, PPD (y entonces habrá complemento por cada pago).
¿Quién lo emite y en qué plazo?
- Quién: lo emite quien emitió la factura y recibe el pago (tú, el vendedor o proveedor).
- Cuándo: a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si te pagaron el 20 de marzo, tienes hasta el 5 de abril.
¿Qué pasa si no emites el complemento de pago?
Tres cosas, y ninguna conviene:
No te quedes sin complementos de pago
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- Es una infracción. El SAT puede imponer multas por cada comprobante que faltó o que se emitió con errores.
- Tu cliente no puede deducir el gasto ni acreditar bien el IVA de esa operación → te lo va a reclamar hasta que lo emitas.
- Se te descuadra el IVA (que va por flujo) y tu contabilidad.
Nada de esto es para asustarse: es para no dejarlo pasar. El problema casi nunca es de mala fe — es que las facturas PPD cobradas se acumulan sin que te des cuenta.
¿Qué datos lleva el complemento?
Además de la fecha y la forma de pago (transferencia, efectivo, etc.), el complemento relaciona la factura que estás pagando con:
- El folio fiscal (UUID) de esa factura.
- El número de parcialidad.
- El importe pagado, el saldo anterior y el saldo insoluto que queda.
Por eso, cuando hay parcialidades, hay que llevar bien la cuenta de cuánto se ha pagado y cuánto falta. La referencia técnica oficial es la Guía de llenado del complemento de pagos del SAT.
Los errores más comunes
- Marcar todo como PUE por comodidad cuando en realidad te van a pagar después → cuando cobras, el complemento "se te olvida" y la operación queda mal.
- No emitirlo dentro del plazo (el 5 del mes siguiente).
- Equivocar los saldos de las parcialidades.
- No llevar control de qué facturas PPD ya cobraste y cuáles siguen pendientes de complementar.
Cómo no perder de vista los complementos que faltan
Si emites a crédito, cada pago que recibes necesita su complemento — y es facilísimo que se acumulen. Aquí es donde la visibilidad cambia todo.
Veralty vigila tus facturas PPD y te dice, en el radar, cuáles ya cobraste pero siguen sin complemento de pago. Ese es el momento en que muchos descubren algo como: "traes 34 facturas sin complemento" — y las resuelven antes de que sean multa o de que el cliente las reclame.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el complemento de pago?
- Es un CFDI de tipo "Pago" que documenta cuándo y cómo recibiste el pago de una factura emitida a crédito o en parcialidades (método PPD). Deja constancia del momento en que entró el dinero, que es cuando se causan tus impuestos por flujo.
- ¿Cuándo se emite el complemento de pago?
- Solo cuando la factura se emitió con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), es decir, cuando te pagan después. Si la venta fue de contado (PUE), no lleva complemento.
- ¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago?
- A más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Por ejemplo, si te pagaron en marzo, tienes hasta el 5 de abril para emitirlo.
- ¿Qué pasa si no emito el complemento de pago?
- Es una infracción y el SAT puede multarte por cada comprobante faltante. Además, tu cliente no podrá deducir ni acreditar bien el IVA de esa operación, y se te descuadra el IVA y la contabilidad.
- ¿Quién emite el complemento de pago?
- Lo emite quien expidió la factura y recibe el pago; es decir, el vendedor o proveedor. El cliente que paga no emite nada: solo recibe el complemento como comprobante.
- ¿Cuál es la diferencia entre PUE y PPD?
- PUE (Pago en Una sola Exhibición) es cuando te pagan al momento de facturar y no lleva complemento. PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) es cuando te pagan después y sí requiere un complemento por cada pago recibido.