Plazos y multas del complemento de pago

Por Francisco Rodríguez

Contador Público · Maestro en Impuestos

Publicado el

Esta guía es informativa y general; no sustituye la asesoría de tu contador. Confirma tu caso particular con un profesional.

El complemento de pago tiene un plazo claro, y no emitirlo tiene consecuencias — tanto para ti como para tu cliente. Aquí lo esencial, sin dramatismos.

El plazo

Debes emitir el complemento a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago.

  • ¿Te pagaron el 3 de marzo? → hasta el 5 de abril.
  • ¿Te pagaron el 28 de marzo? → también hasta el 5 de abril.

Qué pasa si no lo emites (o lo emites mal)

  1. Multas del SAT. El Código Fiscal contempla sanciones por cada comprobante no emitido o emitido con errores. El monto se actualiza cada año, así que la cifra exacta la confirmas con tu contador — pero es por comprobante, y se acumula.
  2. Tu cliente no puede deducir. Sin el complemento, no puede acreditar bien el IVA ni deducir el gasto → te lo va a reclamar.
  3. Descuadre propio. Tu IVA (que va por flujo) y tu contabilidad quedan mal.

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Lo práctico: el problema no es el plazo, es no verlo

Casi nadie deja de emitir un complemento a propósito. Pasa porque las facturas cobradas se acumulan y el día 5 llega sin avisar. Por eso lo importante es la visibilidad: saber, en cualquier momento, qué te falta antes de que se venza.

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