Plazos y multas del complemento de pago
Contador Público · Maestro en Impuestos
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Esta guía es informativa y general; no sustituye la asesoría de tu contador. Confirma tu caso particular con un profesional.
El complemento de pago tiene un plazo claro, y no emitirlo tiene consecuencias — tanto para ti como para tu cliente. Aquí lo esencial, sin dramatismos.
El plazo
Debes emitir el complemento a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago.
- ¿Te pagaron el 3 de marzo? → hasta el 5 de abril.
- ¿Te pagaron el 28 de marzo? → también hasta el 5 de abril.
Qué pasa si no lo emites (o lo emites mal)
- Multas del SAT. El Código Fiscal contempla sanciones por cada comprobante no emitido o emitido con errores. El monto se actualiza cada año, así que la cifra exacta la confirmas con tu contador — pero es por comprobante, y se acumula.
- Tu cliente no puede deducir. Sin el complemento, no puede acreditar bien el IVA ni deducir el gasto → te lo va a reclamar.
- Descuadre propio. Tu IVA (que va por flujo) y tu contabilidad quedan mal.
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Lo práctico: el problema no es el plazo, es no verlo
Casi nadie deja de emitir un complemento a propósito. Pasa porque las facturas cobradas se acumulan y el día 5 llega sin avisar. Por eso lo importante es la visibilidad: saber, en cualquier momento, qué te falta antes de que se venza.
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